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PROMULGADA LEY QUE PROHÍBE EXIGIR CHEQUE EN GARANTÍA PARA ACCEDER A ATENCIÓN EN SALUD

Fuente: Subdpto. Comunicaciones y RR.PP., Dirección de Servicio
Fecha de Publicación: 03 de Noviembre de 2009

La Presidenta de la República, Michelle Bachelet, junto al Ministro de Salud, Álvaro Erazo, promulgó esta mañana la ley que prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheque o dinero en efectivo. En la oportunidad, la Mandataria afirmó que era éticamente cuestionable condicionar la atención médica, en particular la hospitalización, a la entrega del cheque en blanco o de dinero en efectivo, lo que implicaba un grave abuso sobre todo en los casos donde la atención era más requerida.

La normativa - que modificó la Ley de Isapres 18.933 y la Ley Fonasa 18.469 que regula el ejercicio del derecho constitucional a la salud- establece también que se podrá garantizar el pago por otros medios idóneos, tales como el registro de la información de una tarjeta de crédito, cartas de respaldo otorgadas a los empleadores o letras de cambio o pagarés, los que se regirán por las normas contenidas en la ley.

"Todo chileno tendrá la seguridad de que su salud está en primer lugar, que tiene el derecho de exigir una atención profesional en el sector público y privado y que su obligación de contribuir a su financiamiento según sea el caso, no va a ser fruto de coacción o prácticas abusivas", aseveró la Presidenta.

El ministro de Salud, en tanto, planteó que la promulgación de esta ley constituye un paso muy importante para quienes acceden a los servicios hospitalarios y durante muchos años tuvieron que recurrir a al cheque en garantía. “Mucha población no cuenta con este instrumento financiero, por eso, lo que estamos haciendo es rayar la cancha en términos de garantizar que todos los chilenos, independiente a que tengan o no el cheque, puedan ser atendidos sin obstáculos previos”, sostuvo.

Agregó que “lo que estamos haciendo es terminar con las discriminaciones y avanzando en abrir adecuadamente nuestras redes de salud, usando otros recursos que perfectamente pueden ser también un mecanismo a través del cual se garantice la atención oportuna y digna para nuestra población”.

El nuevo cuerpo legal, dotará de mayores atribuciones a la Superintendencia de Salud para asegurar el cumplimiento de la ley, ya que a partir de la promulgación, y como medida disuasiva contra conductas prohibidas, el organismo aplicará fuertes multas a quienes infrinjan los derechos de los pacientes.La infracción de dichas normas será sancionada, de acuerdo a su gravedad, con multas que oscilarán entre las 10 hasta 1.000 Unidades Tributarias Mensuales ($368.863 a $36.863.000).

Además, tratándose de prestadores institucionales, además de la multa se les eliminará, si procediera, del Registro de Prestadores Acreditados por un plazo de hasta dos años. En caso de que la falta recaiga sobre prestadores individuales, además de la multa serán sancionados con suspensión de hasta 180 días para otorgar las Garantías Explícitas de Salud, sea por intermedio del Fondo Nacional de Salud o de una Institución de Salud Previsional, así como para otorgar prestaciones en la modalidad de Libre Elección del Fondo Nacional de Salud.

En caso de reincidencia dentro de 12 meses, los prestadores se expondrán a multa desde dos hasta cuatro veces el monto de la multa aplicada por dicha infracción.

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