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Preparándonos para la Implementación del Convenio 169
Fuente: Subdpto. Comunicaciones y RR.PP., Dirección de Servicio
Fecha de Publicación: Viernes 21 de Septiembre de 2009
Como una forma de prepararse para la implementación y entrada en vigencia del Convenio 169, funcionarios y Directivos de establecimientos hospitalarios y de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte, participaron de un taller orientado a trabajar las generalidades y aplicación del instrumento de la OIT, dirigido a los pueblos indígenas.

Lo anterior, en directa relación a que los Servicios Públicos deben estar preparados para acoger las nuevas disposiciones del Convenio 169 y de las cuales el sector salud no está exento.
La capacitación, organizada por el Programa de Salud Mapuche de la Dirección de Servicio, convocó a dirigentes, facilitadores interculturales y profesionales; destacando la participación del Director de Servicio, Nelson Gaete y de los Directores de Hospital Purén y Traiguén.

¿Qué es el Convenio Nº 169 de la OIT?
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, es el instrumento jurídico internacional vinculante más importante sobre derechos de los pueblos indígenas y tribales.
¿Qué tipo de Convenio es?
Es un Convenio de derechos humanos. En consecuencia, no se pueden desconocer los derechos reconocidos en el Convenio y se debe preferir sus disposiciones a otras normas legales.
¿Cuáles son los deberes generales del Estado?
El Estado debe desarrollar, con la participación de los pueblos indígenas, una acción coordinada y sistemática para proteger sus derechos y garantizar el respeto de su integridad, lo que incluye medidas para asegurar el goce, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación otorga a los demás miembros de la población; promover la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad, sus costumbres y sus instituciones; y, ayudar a eliminar las diferencias socio económicas.
¿Qué derechos están por sobre el Convenio?
La aplicación de las disposiciones del Convenio no debe menoscabar los derechos y las ventajas ya garantizadas a los pueblos indígenas. En otras palabras, si el estándar exigido por el Convenio en alguna materia es inferior al que actualmente existe en un instrumento nacional o internacional vinculante, prima el que sea mejor para los pueblos indígenas.
¿Cuáles son los deberes del Estado en relación a la aplicación del Convenio?
Se debe reconocer y proteger los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propias de los pueblos indígenas, y tomar en consideración la índole de sus problemas tanto colectiva como individualmente. Adoptar, con la participación y cooperación de los pueblos indígenas, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo.
¿A quiénes beneficia el Convenio?
Los pueblos a los que resultan aplicables las disposiciones del Convenio son: Mapuche, Aimara, Rapa Nui, Atacameño, Quechua, Colla y Diaguita, Kawashkar y Yagán, en conformidad al artículo 1º de la Ley Indígena.
¿A partir de cuándo es obligatorio el Convenio?
El registro de la ratificación se realizó el 15 de septiembre de 2008, por lo cual conforme a las disposiciones del mismo Convenio, entra en vigencia en Chile el 15 de septiembre de 2009. A partir de esa fecha es obligatorio y vinculante. |