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TRANSPARENCIA ACTIVA AL DÍA EN ARAUCANÍA NORTE

Fuente: Subdpto. Comunicaciones y RR.PP., Dirección de Servicio
Fecha Artículo: Abril 2009

Estructura orgánica; facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos; personal de planta, a contrata y a honorarios con sus respectivas remuneraciones, entre otros, son algunos de los contenidos que, desde el 20 de abril, se encuentran disponibles para los usuarios del Servicio de Salud Araucanía Norte, en el banner gobierno transparente de la página web. Lo anterior en el marco de la llamada transparencia activa.

La Ley Nº 20.285 sobre transparencia y acceso a la información pública, establece los principios de transparencia de la función pública, derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, procedimientos para el  ejercicio del derecho y para su amparo y las excepciones a la publicidad de la información.

Esto se traduce en que cualquier persona puede solicitar información que posea un órgano del Estado, ya sea a través de la transparencia activa en los distintos sitios web o por medio de la transparencia pasiva a través de las oficinas OIRS y página Web.

En este último caso, las consultas que hagan los usuarios en dependencias de las instituciones o vía correo electrónico, deberán ser respondidas en un plazo de 20 días hábiles, el que puede extenderse 10 días más en casos justificados y previo aviso al solicitante. En caso de que la información sea negada, ya sea por causales de reserva o sin fundamento alguno, el interesado podrá denunciar el hecho ante el Consejo para la Transparencia.

¿Qué información se define como pública?
Los actos y resoluciones del Estado, y la información elaborada con presupuesto público, salvo las excepciones que establece la ley.  

¿Qué excepciones establece la ley?
Cinco son las situaciones en que la información queda sujeta a secreto o reserva:
 1. Cuando afecte el debido cumplimiento de las funciones de un órgano del Estado. Por ejemplo: cuando se trate de la persecución de un crimen o cuya atención requiera distraer a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
2. Cuando afecte los derechos de las personas, como su seguridad, su salud, su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.
3. Cuando afecte la seguridad de la nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública.
4. Cuando afecte el interés nacional. Por ejemplo: si se refiere a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país.
5. Cuando una ley de quórum calificado haya declarado reservada o secreta cierta información.

¿Qué es la transparencia activa?
La iniciativa de difundir información sin que nadie lo solicite como una manera de transparentar la gestión.

Una vez hecha la solicitud ¿cuándo me entregarán la información?
En un plazo máximo de 20 días hábiles; plazo que se puede extender excepcionalmente por otros 10 días hábiles, lo que le será comunicado. La notificación puede ser a través de  correo electrónico o mediante carta certificada.

¿Qué pasa si transcurrido el plazo no recibo respuesta?
Puede reclamar ante el Consejo para la Transparencia.

¿Cómo procede el Consejo para la Transparencia ante un reclamo?
El Consejo notificará a la entidad del Estado correspondiente, y su autoridad o jefatura podrá presentar descargos u observaciones dentro de diez días hábiles. Cinco días después el Consejo dictará su resolución.

¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia resuelve que sí se debe entregar la información?
El Consejo fijará un plazo prudente para su entrega y podrá iniciar un sumario administrativo dentro del órgano del Estado para ver si hay infracción.

¿Qué pasa si el órgano al que solicité la información resulta no ser competente en esa materia?
Enviará de inmediato su solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico. Cuando no sea posible individualizar al órgano competente o si la información solicitada pertenece a múltiples organismos, se le comunicará al solicitante.

¿Qué órganos del Estado están obligados a tomar medidas de transparencia activa?
Los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, los servicios públicos, las empresas del Estado, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Congreso Nacional, los Tribunales que forman parte del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y la Justicia Electoral.

¿Qué medidas de transparencia activa deben adoptar estas instituciones según la ley?
Mantener en sus sitios Web información permanente y actualizada al menos una vez al mes, sobre:
- Su personal de planta, a contrata y a honorarios, con sus remuneraciones.
- Las contrataciones para el suministro de bienes, prestación de servicios y contratación de estudios o asesorías.
- Las transferencias de fondos públicos.
- Los trámites y requisitos que hay que cumplir para acceder a sus servicios.
- Información sobre el presupuesto asignado y sus informes de ejecución.
- Resultados de auditorias al presupuesto.
Entre otra información inherente al funcionamiento de cada institución.

¿Quién fiscaliza que esta información figure en forma permanente y actualizada en los sitios Web del Estado?
Los controles internos de cada institución, el Consejo para la Transparencia y la Contraloría General de la República.

¿Qué se requiere para solicitar la información?
Hacer la solicitud por escrito o a través de un sitio Web. Ésta debe contener:

  • Su nombre, apellidos y dirección.
  • Identificación clara de la información que requiere.
  • Órgano administrativo al que se dirige.
  • Firma.

¿Tiene algún costo solicitar la información?
No, sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción.

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