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PROYECTO DE LEY DE LICENCIAS MÉDICAS CONSAGRA EL PRINCIPIO DE CUIDAR LOS RECURSOS DE LOS TRABAJADORES

Fuente: Subdpto. Comunicaciones y RR.PP., Dirección de Servicio
Fecha de Publicación: 29 de Diciembre de 2009

En el Salón Montt Varas del Palacio de la Moneda, esta mañana se oficializó el proyecto de ley que perfecciona el sistema de Licencias Médicas y que establece medidas que aseguren su correcto otorgamiento y uso. Los jefes de las carteras de Salud, Álvaro Erazo y del Trabajo, Claudia Serrano, participaron en la ceremonia que fue encabezada por la Presidenta, Michelle Bachelet, y firmaron el texto que incorpora los cambios al sistema.

En la oportunidad el Ministro de Salud, manifestó su satisfacción con el envío del proyecto, al que calificó como un gran paso en materia de protección derechos de los trabajadores.

La autoridad señaló que “acá lo que estamos consagrando es, precisamente, que la solidaridad que tiene nuestro sistema de salud y nuestro sistema de seguridad social esté protegida debidamente. La mayoría de los trabajadores, casi el 100% de los trabajadores hace un uso adecuado de la licencia médica. Son ellos los que hoy día constituyen el principal desafío nuestro, proteger sus derechos, cuidando sus recursos”.

Agregó que el proyecto de ley “consagra este principio que es muy importante: cuidar los recursos de los propios trabajadores. De tal forma que hoy día después de muchos años de discusión, de varios intentos de iniciativas legales, de largas tramitaciones en la discusión legislativa, estamos dando un paso trascendente, estamos enviando un proyecto de ley, que esperamos, tenga la mejor disposición todo el mundo parlamentario”.

El proyecto faculta a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) a sancionar a los profesionales que emitan licencias médicas injustificadas con multas de 10 a 100 UF y con la suspensión de la facultad de otorgar licencias médicas desde 30 días a un año. Asimismo establece que los tribunales de justicia podrán, además, sancionar la emisión de licencias médicas fraudulentas con penas de cárcel de hasta 5 años y la inhabilitación perpetua para emitir licencias en caso de reincidencias.

Cabe tener presente que el financiamiento del subsidio por incapacidad laboral se realiza con cargo al 7% de las remuneración imponible de los trabajadores, que además debe financiar el otorgamiento de las demás prestaciones del régimen previsional de salud. De este modo, el uso inadecuado o fraudulento del subsidio indicado afecta directamente los recursos disponibles para financiar las prestaciones médicas preventivas y curativas a otorgar a todas las trabajadoras y trabajadores.

Asimismo, el proyecto realiza un tratamiento penal específico para las licencias médicas considerando, en primer lugar, su calidad jurídica sui generis, que las diferencia de los instrumentos privados, y, en segundo lugar, debido a la inexistencia de referencia explícita a las licencias médicas en los tipos penales, lo que ha derivado a que el régimen sancionatorio existente no ha servido para evitar su uso incorrecto.

Detalles del Proyecto de Ley:

- Facultades de las COMPIN para citar a los facultativos que emitan licencias médicas y solicitarles la entrega de información. Se autoriza a las referidas Comisiones a suspender temporalmente tanto la venta de formularios de licencias médicas, como la facultad del profesional para emitir licencias médicas, hasta que concurra a las citaciones o proporcione los antecedentes solicitados. Esto permitirá agilizar los reclamos de las personas cuyas licencias son rechazadas y detectar licencias fraudulentas.

- Concentración de la tramitación de licencias médicas y reclamos en una o más COMPIN. Se autoriza al Ministerio de Salud para que, en razones de buen servicio, pueda concentrar la tramitación de las licencias médicas o los reclamos en su caso, en una o más COMPIN, independiente de la competencia territorial que correspondería seguir según las reglas generales.

- Establecimiento de sanciones administrativas para la emisión de licencias sin fundamento médico, cuya aplicación corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social. En el proyecto se establecen sanciones consistentes en multas y suspensiones de la facultad para otorgar licencias médicas. Las sanciones administrativas serán aplicadas por la Superintendencia de Seguridad Social, conforme a un procedimiento establecido en este proyecto de ley que resguarda debidamente los derechos del profesional. El profesional sancionado tendrá derecho a reponer, y a interponer acción de nulidad, por infracción de ley, en contra de la resolución que deniegue la reposición, ante la Corte de Apelaciones respectiva.

El proyecto apunta a sancionar a quienes comercializan licencias médicas fraudulentas y quienes se asocian para defraudar al Estado y los trabajadores. Es así que se faculta a la SUSESO a sancionar a los profesionales que emitan licencias médicas injustificadas con multas de 10 a 100 UF y con la suspensión de la facultad de otorgar licencias médicas desde 30 días a un año.

- Establecimiento de sanciones penales aplicables al que incurra en falsedad en el otorgamiento de licencias médicas y al que haga uso malicioso de ellas.

Las personas que incurran en falsedad en el otorgamiento de licencias médicas, de declaraciones de invalidez, o de cualquier antecedente esencial que las justifiquen, así como las que hagan uso malicioso de dichos instrumentos falsos, serán sancionadas con las penas previstas en el artículo 202 del Código Penal. Es así que los tribunales de justicia podrán, además, sancionar la emisión de licencias médicas fraudulentas con penas de cárcel de hasta 5 años y la inhabilitación perpetua para emitir licencias en caso de reincidencias.

- Suspensiones y cancelaciones en el Registro de Prestadores de la Superintendencia de Salud de los profesionales sancionados. Se establece como una consecuencia adicional a las sanciones recién explicadas la suspensión y cancelación de la inscripción de los profesionales del Registro de Prestadores de la Superintendencia de Salud.

- Establecimiento, administración y acceso a un Registro Nacional de Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral.

Le corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social establecer, administrar y mantener dicho registro en el cual se deberán contemplar, a lo menos, las menciones contenidas en las licencias médicas, el contenido de las resoluciones de los organismos encargados de su evaluación y revisión, el otorgamiento, cuando corresponda, del subsidio por incapacidad laboral, las resoluciones de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez dictadas conforme a las nuevas atribuciones otorgadas por este proyecto, y las sanciones que se apliquen al profesional. Para el adecuado funcionamiento de este registro las entidades públicas y privadas estarán obligadas a proporcionar la información necesaria que, para dicho efecto, le sea requerida por la SUSESO.

Entre otras sanciones, el proyecto establece, también que:

-El profesional deberá devolver el dinero que el trabajador beneficiado hubiere percibido por la licencia fraudulenta.

-La emisión de licencias sin fundamento podrá considerarse una vulneración a la Probidad Administrativa. Esto quiere decir que los profesionales pueden ser hasta destituidos de sus cargos, si se les demuestra la entrega de licencias fraudulentas.

-Cuando un profesional sea condenado por la justicia, se le cancelará la inscripción en el Registro de Prestadores de la Superintendencia de Salud, es decir, no podrá entregar prestaciones AUGE.

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